Df Tax | La apuesta equivocada del SII con los casinos online
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
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Claudio Bustos
En el último tiempo, se ha masificado la oferta de casinos y casas de apuesta que operan a través de plataformas virtuales en la red. Se trata de negocios que no están establecidos formalmente en Chile, y que simplemente operan a través de la web, ofreciendo a potenciales clientes la posibilidad de efectuar apuestas en línea mediante el uso de tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago.
Frente a dicha realidad, el SII ha asumido la postura de no acoger a estas empresas al régimen de IVA simplificado por sus actividades en Chile, debido a que las mismas no están autorizadas para operar como casinos en nuestro país. En efecto, la actividad de juegos de azar o apuestas se encuentra, por regla general, prohibida en Chile, y sólo ha sido autorizada en ciertos casos puntuales, los que corresponden a la Lotería, la Polla Chilena de Beneficencia, Teletrak y los casinos de juego formalmente instalados y autorizados para operar en Chile. Por lo tanto, el negocio desarrollado por estas casas de apuesta “online” no está permitido en Chile. De ello, el SII parece concluir que no puede perseguir o fiscalizar el pago de impuestos por parte de estos actores.
“Si bien es cierto que la actividad de juego ofrecida por estos negocios (casas de apuestas online) no está permitida en Chile, ello es algo que incide solamente en el ámbito civil (por el objeto ilícito del que adolecerían estas operaciones) y en el contexto de la fe pública, pero no en materia tributaria”.
A mi juicio, el SII incurre en un error. Si bien es cierto que la actividad de juego ofrecida por estos negocios no está permitida en Chile, ello es algo que incide solamente en el ámbito civil (por el objeto ilícito del que adolecerían estas operaciones) y en el contexto de la fe pública, pero no en materia tributaria. No es posible desconocer que en estas operaciones se está generando un lucro para las empresas que llevan a cabo estos negocios, las cuales ven incrementado su patrimonio gracias a las ganancias que producen con clientes de nuestro país y con auspiciadores por concepto de publicidad. De hecho, el SII siempre ha sostenido que las rentas generadas por actos ilícitos son igualmente tributables.
El hecho de que estas empresas no se encuentren formalmente establecidas en Chile no es óbice a la generación del hecho gravado, ya que se está produciendo una renta en Chile, la cual está siendo pagada por un residente en nuestro país. Por lo tanto, existe, a lo menos, una fuente “pagadora” residente en Chile respecto a estas operaciones.
Evidentemente, puede existir una dificultad para pesquisar o hacer trazabilidad de los pagos que personas en Chile efectúan a estas plataformas, pero ello no es sinónimo de que estas actividades no deban pagar impuestos en Chile. Si no están autorizadas para operar como casinos o casas de apuesta en nuestro país, al menos, se trata de empresas que ofrecen un servicio de diversión y esparcimiento a sus clientes. Por lo tanto, el SII podría perseguir el pago de impuestos respecto de las rentas generadas en Chile, o bien hacer aplicable el IVA a tales operaciones.
Una posibilidad clara para hacerlo, es asimilar esta actividad a las plataformas tecnológicas que actualmente están gravadas con IVA, y fiscalizarlas y exigir el pago de impuesto de la misma forma. Este es el típico caso de la realidad superando al Derecho, en el cual la interpretación por parte del ente fiscalizador es más importante que nunca. ¿Se atreverá el SII a realizar esta apuesta?